NUESTROS PROGRAMAS
El
código internacional y sus resoluciones
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El
Código Internacional de Comercialización de
Sucedáneos de la Leche Materna fue adoptado por la
Asamblea Mundial de la Salud en 1981, como “un requerimiento
mínimo” para proteger la salud y debe ser implementado
íntegramente. Este documento presenta las provisiones
principales del Código Internacional y de las subsecuentes
y relevantes resoluciones tomadas por la Asamblea Mundial
de la Organización Mundial de la Salud, OMS. |
Un
Instrumento Único
El Código Internacional es una herramienta útil
e indispensable para proteger y promover la lactancia materna
como una práctica única y sin igual pero amenazada.
Es también un instrumento para asegurar una apropiada comercialización
de los sustitutos de la leche materna, biberones y tetinas. El
Código Internacional fue único en su campo, adoptado
internacionalmente y aprobado como un requerimiento mínimo
básico para proteger las prácticas saludables con
relación a la alimentación infantil. A pesar de
no ser obligatorio como un Tratado o una Convención, el
Código Internacional es una recomendación internacional
de salud pública que regula la comercialización
de los sucedáneos de la leche materna adoptada por la Asamblea
Mundial de la de la Salud.
A pesar de
que las recomendaciones de la Asamblea Mundial de la Salud no
son generalmente obligatorias, ellas tienen “el peso moral
y político pues constituyen el juicio sobre los temas de
salud de una colectividad de miembros en el máximo cuerpo
internacional en el campo de la salud” (Shubber, S. The
International Code, Digest of Health Legislation,Vol.36,No.4,1985,p.884).
La Asamblea
Mundial de la Salud está compuesta por los Ministros de
Salud de los gobiernos de todo el mundo y por sus asesores, expertos
en el campo de la salud pública
y otros temas específicos sobre salud. A pesar de que los
Estados Unidos voto contra el Código Internacional en 1981,
13 años después, durante la administración
Clinton, apoyó al Código en la Asamblea Mundial
de la Salud de 1994, obtenido así el Código Internacional
el apoyo de cada uno de los Estados miembros de la Asamblea Mundial
de la Salud.
El Código
Internacional fue preparado por la Organización Mundial
de la Salud y por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(OMS-UNICEF), después de un proceso de amplia consulta
con los gobiernos, la industria de alimentos infantiles, asociaciones
profesionales y ONGs. Su redacción es más débil
que un Código ideal y tiene algunas definiciones y artículos
que están abiertos a interpretación. Por ello, la
industria ha ideado métodos para burlarlo.
Sin embargo,
cuando el Código Internacional se aprobó por la
resolución de la Asamblea Mundial de la Salud 34.22, se
reconoció que esta experiencia y este nuevo pensamiento
científico requerirían de una revisión frecuente
del tema. Por ello, el Director General de la OMS está
encargado de producir un reporte en todos los años pares
sobre el estado de la aplicación del Código, para
sugerir acciones futuras. Así, se han adoptado resoluciones
que clarifican y amplían el Código Internacional.
Estas resoluciones subsecuentes y relevantes tienen el mismo estatus
que el Código mismo.
El
Código Internacional y sus resoluciones deben ser implementadas
en una variedad de maneras:
- Los Estados
miembros de la Asamblea Mundial de la Salud deben implementar
el Código Internacional tomando medidas nacionales y utilizando
el Código como un requerimiento mínimo en toda su
integridad. También deben implementar las subsecuentes
resoluciones de la Asamblea Mundial de la Salud.
- Los productores y distribuidores deben cumplir el Código
Internacional, totalmente e independientemente de cualquier otra
medida.
- ONGs , grupos profesionales, instituciones e individuos deben
reportar las violaciones al Código Internacional.
- Otros cuerpos internacionales como la FAO, OMS, Comisión
de CODEX Alimentarius, están llamados a apoyar y promover
la implementaron del Código Internacional.
- Las provisiones del Código Internacional y sus resoluciones
han sido incorporadas en acuerdos internacionales, la Declaración
de Innocenti y en muchas directrices de la Unión Europea.
- La implementación del Código Internacional y sus
resoluciones está reconocida como una medida de los gobiernos
para cumplir con las obligaciones de la Convención de los
Derechos del Niño y la Niña.
INTRODUCCIÓN
A LAS PROVISIONES
DEL CÓDIGO INTERNACIONAL Y SUS RESOLUCIONES
COMPRENDIENDO EL CÓDIGO INTERNACIONAL
El texto completo
del Código Internacional puede obtenerse en la Organización
Mundial de la Salud (ver la hoja sobre publicaciones útiles).
Un análisis
detallado y una presentación del Código Internacional
y de sus subsecuentes y relevantes resoluciones ha sido publicado
por el Centro Internacional de Documentación sobre Código
de IBFAN en el "Manual del Código " (traducido
al español por AIS, Bolivia; ver hoja de publicaciones
útiles).
Este folleto
es una introducción general. También se refiere
a cómo la lactancia materna es menoscabada y al monitoreo
de la industria de alimentos infantiles.
Artículo
1: Objetivo del Código
- El Código Internacional y sus resoluciones buscan proteger
la salud infantil.
- Buscan proteger y apoyar a la lactancia materna.
- No prohiben los sucedáneos de la leche materna pero si
definen como las compañías pueden comercializarlos.
- El preámbulo del Código Internacional dice “la
lactancia materna es un medio inigualado de proporcionar el alimento
ideal para el sano crecimiento y desarrollo de los lactantes,
de que dicho medio constituye una base biológica y emocional
única tanto para la salud de la madre como para la del
niño, de que las propiedades anti-infecciosas de la leche
materna contribuyen a proteger a los lactantes contra las enfermedades
y de que hay una relación importante entre lactancia materna
y el espaciamiento de los embarazos”.
El preámbulo también reconoce que "existe un
mercado legítimo de preparaciones para lactantes "
pero que, “habida cuenta de la vulnerabilidad de los lactantes
en los primeros meses de vida, así como los riesgos que
presentan las prácticas inadecuadas de alimentación,
incluido el uso innecesario e incorrecto de los sucedáneos
de la leche materna, la comercialización de dichos sucedáneos
requiere de un tratamiento especial que hace inadecuadas en el
caso de esos productos las prácticas habituales de comercialización”.
“El
objetivo del presente Código es contribuir a proporcionar
a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo
y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto
de los sucedáneos de la leche materna, cuando éstos
sean necesarios, sobre la base de la información adecuada
y mediante métodos apropiados de comercialización
y distribución". (artículo 1 del Código
).
Artículo
2 y 3: Alcance del Código
- Fórmula
infantil
- Fórmula de seguimiento
- Biberones y tetinas
- Aguas embotelladas, jugos, tés, soluciones glucosadas,
etc. promovidas para ser utilizadas en menores de 6 meses de edad
o como reemplazo de la leche materna después de los 6 meses
de edad.
- Además, ningún alimento infantil debe ser comercializado
en maneras que subestimen la lactancia materna.
“El
Código se aplica a la comercialización y prácticas
con ésta relacionadas: sucedáneos de la leche materna
incluidas las preparaciones para lactantes; otros productos de
origen lácteo, alimentos y bebidas, incluidos los alimentos
complementarios administrados con biberón, cuando están
comercializados o cuando de otro modo se indique que pueden emplearse,
con o sin modificación, para sustituir total o parcialmente
a la leche materna; los biberones y tetinas. Se aplica así
mismo a la calidad y disponibilidad de estos productos antedichos
y a la información relacionada con su utilización".
(artículo 2 del Código Internacional ).
"Sucedáneo significa todo alimento comercializado
o de otro modo presentado como sustituto parcial o total de la
leche materna, sea o no adecuado para este fin" ( artículo
3 del Código Internacional”.
El Código
Internacional se aplica a cualquier producto que sea comercializado
o que se presente como un sustituto o sucedáneo de la leche
materna y se aplica también a biberones y tetinas.
Claramente la fórmula infantil que se comercializa desde
el nacimiento, es uno de estos productos.
Otros productos también pueden ser sucedáneos de
la leche materna.
El Código Internacional define “alimentos complementarios”
como “todo alimento...que convenga como un complemento de
la leche materna o de las preparaciones para lactantes cuando
aquella o éstas resulten insuficientes para satisfacer
las necesidades nutricionales del lactante. Ese tipo de alimentos
se suele llamar “alimento de destete” o “suplementos
de la lactancia materna” (artículo 3 del Código
internacional).
La resolución
47.5 dice que “...se propicien prácticas adecuadas
de alimentación complementarias a partir de los 6 meses
de edad aproximadamente, insistiendo en la conveniencia de continuar
el amamantamiento" como una forma de promover una nutrición
infantil adecuada. La política mundial de la OMS refleja
la recomendación de lactancia materna exclusiva hasta los
6 meses con continuado amamantamiento después de esta edad.
Por esto,
las leches de seguimiento y alimentos complementarios incluyendo
las aguas embotelladas, jugos, tés, soluciones glucosadas,
cereales y otros alimentos entran en el ámbito del Código
Internacional si son comercializadas como reemplazo de la dieta
infantil con leche materna. La industria discute la interpretación
de este artículo y busca limitar el ámbito del Código
Internacional a solamente las fórmulas infantiles.
La Asamblea
Mundial de la Salud también reconoció que los alimentos
complementarios muchas veces se comercializan en maneras que menoscaban
la lactancia materna, aún cuando no sean específicamente
comercializados como sucedáneos o sustitutos.
La resolución
49.15 de la Organización Mundial de la Salud llama a tomar
medidas “que velen por que los alimentos complementarios
no se comercialicen o se usen de manera que la lactancia natural
exclusiva y prolongada sufra menoscabo”.
Resumiendo
:
- Alimentos comercializados para la alimentación infantil
de menores de 6 meses: estos alimentos deben considerarse promocionados
para reemplazar la lactancia materna y por lo tanto entran dentro
del alcance del Código. Aun los alimentos que ordinariamente
se podrían pensar como complementarios se convierten en
sucedáneos de la leche materna si son comercializados para
menores de 6 meses.
- Alimentos
comercializados para la población infantil de mayores de
6 meses: cualquier alimento, como las fórmulas de seguimiento
que se comercializan para reemplazar parte de la dieta infantil
cuyas necesidades nutricionales pueden llenarse con la leche materna,
entran dentro del ámbito del Código.
- Alimentos
complementarios no deben ser comercializados en maneras que menoscaben
la lactancia materna exclusiva y sostenida.
- Biberones
y tetinas también entran en el ámbito del Código.
Artículo 4: Información y educación
- Los gobiernos son responsables de proveer información
sobre alimentación infantil.
- Los únicos
materiales que pueden suplir las compañías son aquellos
que son específicamente pedidos y aprobados por las autoridades
gubernamentales apropiadas o de conformidad con las guías
gubernamentales .
- No deben
referirse a productos de marca.
- Deben ser
incluidas advertencias específicas.
- La información
no debe idealizar a los sucedáneos de la leche materna.
De acuerdo
con el artículo 4.1 del Código Internacional, “los
gobiernos deben asumir la responsabilidad de garantizar que se
facilite a las familias y personas relacionadas con el sector
de nutrición de los lactantes y niños de corta edad
una información objetiva y coherente”.
El artículo
4.3 dice : “los fabricantes o los distribuidores sólo
podrán hacer donaciones de equipo o de materiales informativos
o educativos a petición y con la autorización escrita
de la autoridad gubernamental competente o ateniéndose
a las orientaciones que los gobiernos hayan dado con esa finalidad.
Ese equipo o materiales pueden llevar el nombre o símbolo
de la empresa donante, pero no deben referirse a ninguno de los
productos comerciales comprendidos en las disposiciones del presente
Código y solo se deben distribuir por conducto del sistema
de atención de salud".
El artículo 4.3 le da una ruta de ingreso a los sistemas
de salud y esto ha sido aprovechado por las compañías.
Por supuesto, los gobiernos no tienen la obligación de
aceptar o permitir materiales que estas industrias ofrezcan.
El artículo
4.2 señala cuál es la información que debe
ser incluida en cualquier material educativo e informativo (incluyendo
audio o video). Cuando ésta se dirige a las mujeres embarazadas
o a las madres, la información siguiente debe incluirse:
" Ventajas y superioridad de la lactancia natural;
- Nutrición materna y preparación para la lactancia
natural y el mantenimiento de ésta;
- Efectos negativos que ejerce sobre la lactancia natural la introducción
parcial de la alimentación con biberón;
- Dificultad de volver sobre la decisión de no amamantar
a un niño".
El artículo 4.2. llama a una información clara sobre
“ el uso correcto cuando así convenga, de las preparaciones
para lactantes"; tales materiales deben contener información
sobre el uso de la fórmula infantil y deben incluir:
" Las repercusiones sociales y financieras;
- Los riesgos que presenta para la salud los alimentos o los métodos
de alimentación inadecuada;
- y sobretodo, los riesgos que presenta para la salud el uso inadecuado
o incorrecto de las preparaciones para lactantes y otros sucedáneos
de la leche materna".
Más
importante, en estos materiales "no deben utilizarse imágenes
o textos que puedan idealizar el uso de sucedáneos de la
leche materna”.
Es cierto que en muchos casos la información a la que refiere
el artículo 4.2 está incluida en los materiales
pero casi siempre en textos pequeños de los panfletos y
contrarrestados con imágenes y textos que idealizan a los
sucedáneos de la leche materna. Los gobiernos pueden rehusarse
a usar dichos materiales, que solo deben producirse como respuesta
a una petición oficial y pueden definir lineamientos sobre
la información necesaria, como por ejemplo, estipulando
el tema y el tamaño de los textos.
Artículo
5: El público general y las madres
- Las compañías tienen prohibido buscar el contacto
con las mujeres embarazadas y no deben promover, de ninguna manera,
productos bajo el ámbito del Código hacia este sector
o al público en general.
- Artículo 5.1: " No deben ser objeto de publicidad
ni de ninguna otra forma de promoción destinada al público
en general los productos comprendidos en las disposiciones del
presente Código ".
El artículo
5.1. habla del principio con relación a la promoción
hacia el público en general y las madres: está prohibida.
La promoción no esta definida en el Código Internacional,
pero es un término muy amplio que comprende cualquier significado
de promover la venta de un producto. La publicidad es una forma
de promoción como: correo directo, folletos y panfletos,
afiches, muestras de los productos, muestras gratuitas y regalos,
exhibiciones de video y charlas y conferencias. Hasta el patrocinio
de los eventos puede ser considerado como una forma de promoción
comercial.
El artículo
5.2. se expande en un principio general: “los fabricantes
y distribuidores no deben facilitar, directa o indirectamente,
a las mujeres embarazadas, a las madres o miembros de sus familias,
muestras de los productos comprendidos en las disposiciones del
presente Código ”.
El artículo
5.3 también se refiere a los descuentos y promociones comerciales.
Clarifica la promoción citando que "no debe haber
publicidad en los puestos de ventas, ni distribución de
muestras ni cualquier otro mecanismo de promoción ... como
serían las promociones especiales, los cupones de descuento,
las primas, las ventas especiales, las ofertas de artículos
de reclamo, las ventas vinculadas, etc.".
El artículo 5.4 clarifica que "no deben distribuir
a las mujeres embarazadas o a las madres de lactantes o niños
de corta edad obsequios o utensilios" por parte de la industria
o distribuidores.
Artículo 5.5 define “el personal de comercialización
no debe tratar de tener, a título profesional, ningún
contacto, directo o indirecto con las mujeres embarazadas o con
las madres de lactantes o niños de corta edad".
Artículo
6: Sistemas de atención de salud
- Ninguna promoción de los productos en los sistemas de
atención de salud.
- No a los suministros gratuitos en cualquier parte de los sistemas
de atención de salud.
Artículo 6.2: "Ninguna instalación de un sistema
de atención de salud debe utilizarse para la promoción
de preparaciones para lactantes u otros productos comprendidos
en las disposiciones del presente Código ... ”
El artículo 6.2 resume el principio general sobre las restricciones
de los alimentos infantiles, de biberones y tetinas con relación
a los sistemas de atención de salud.
Otro artículo clarifica que son los trabajadores de la
salud quienes deben educar y advertir a las mujeres embarazadas
y madres sobre la alimentación infantil. Se señalan
los siguientes puntos:
- “Las
autoridades de salud... deben... estimular y proteger la lactancia
natural...y deben facilitar la información y orientaciones
apropiadas a los agentes de salud ” (artículo 6.1)
- "La instalaciones de los sistemas de atención de
salud no deben utilizarse para exponer productos ... instalar
pancartas o carteles” ni tampoco deben ser utilizados para
“distribuir materiales facilitados por un fabricante o un
distribuidor a excepción de los previstos en el párrafo
4.3”(artículo 6.3)
- “Ni debe permitirse en el sistema de atención de
salud el empleo de "representantes de servicios profesionales"
, de "enfermeras de maternidad" o personal análogo,
facilitado o remunerado por los fabricantes o los distribuidores”.
(artículo 6.4)
- “Solo los agentes de salud o, en caso necesario otros
agentes de la comunidad, podrán hacer demostraciones sobre
alimentación con preparaciones para lactantes... y únicamente
a las madres o a los miembros de sus familias que necesiten utilizarlas”.(artículo
6.5).
- “El equipo y los materiales donados a un sistema de atención
de salud, además de los que se mencionan en el artículo
4.3... no deben referirse a ningún producto comercial comprendido
en las disposiciones del presente Código ". (artículo
6.8).
Los equipos donados por las compañías pueden llevar
el nombre de la compañía o el logotipo. Las compañías
utilizan este método para asociar su nombre con los sistemas
de atención de salud. El gobierno y las autoridades de
salud pueden, por supuesto, prohibir la aparición de los
logos de las compañías.
El artículo 6.6 se refiere a la provisión de los
suministros gratuitos o a bajo precio. Estos artículos
han sido clarificados y ampliados por varias resoluciones de la
Asamblea Mundial de la Salud. En 1986, la Resolución AMS
39.28 clarificó: que "...las pequeñas cantidades
de sucedáneos de la leche materna destinados a la minoría
de lactantes que los necesitan en las salas de maternidad y los
hospitales se obtengan por los causes normales de adquisición
y no mediante suministros gratuitos o subvencionados".
Otra resolución de la Asamblea Mundial de la Salud adoptada
en 1994, llama a los miembros Estados a asegurarse de que: resolución
AMS 47.5: "...no se hagan, en ninguna parte del sistema asistencial
donaciones de suministros gratuitos o subvencionados de sucedáneos
de la leche materna". Esta es una provisión muy clara
y una prohibición total de cualquier suministro subsidiado
o gratuito, bajo el ámbito del Código, en cualquier
parte de los sistemas de atención de salud.
Si estos suministros gratuitos o subsidiados se dan fuera de los
sistemas de atención de salud, el artículo 6.7 requiere
a los donantes tener en mente la responsabilidad de asegurar "que
los suministros podrán continuar durante todo el tiempo
que los lactantes los necesiten".
En situaciones de emergencia, los suministros sólo deben
darse bajo las siguientes condiciones:
- “para los infantes que deben alimentarse con sucedáneos
de la leche materna y como se define en las guías... (ref.
documento OMS A39-8 Add.1, 10 de abril de 1986)”.
- “Los suministros deben continuarse por el tiempo en que
los infantes los necesiten” (de acuerdo a la UNICEF esto
significa durante el primer año de vida)
- “Los suministros y suplementos no deben ser utilizados
para inducir las ventas”.
Artículo
7: Agentes de Salud
Las compañías deben restringirse a proveer información
científica y factual.
- No a las muestras gratuitas a no ser que sean para evaluación
profesional o investigación institucional.
- La financiación no debe crear conflicto de interés
pero si se acepta el patrocinio de alguna compañía,
debe declararse. Inducir a la promoción de productos es
prohibido.
El artículo 7 define los siguientes principios para los
agentes de salud, particularmente los relacionados con la nutrición
materno infantil:
- “... deben familiarizarse con las obligaciones que les
incumben en virtud del presente Código ...” (artículo
7.1).
- “La información facilitada por los fabricantes
y los distribuidores a los profesionales de la salud ... debe
limitarse a datos científicos y objetivos y no llevará
implícita ni suscitará la creencia de que la alimentación
con biberón es equivalente o superior a la lactancia natural.
Debe incluir así mismo los datos especificados en el párrafo
4.2". (artículo 7.2).
- “No deben ofrecer... incentivos financieros o materiales
a los agentes de salud o a los miembros de sus familias ni dichos
incentivos deben ser aceptados...” (artículo 7.3)
- “No deben facilitarse muestras... de los productos comprendidos
en las disposiciones del presente Código ... salvo cuando
sea necesario para fines profesionales de evaluación o
investigación a nivel institucional” (artículo
7.4).
- "Los fabricantes y distribuidores... deben declarar a la
institución a la que pertenezca un agente de salud beneficiario
toda contribución hecha a este o a su favor... El beneficiario
debe hacer una declaración análoga". (art.
7.5).
La resolución 49.15 de la Asamblea Mundial de la Salud
hace llamados a que se tomen medidas para asegurar que “la
ayuda financiera a los profesionales de la salud que trabajan
en el sector de la salud de los lactantes y niños pequeños
no de lugar a conflictos de interés".
Artículo
8 : Empleados de los fabricantes y de los distribuidores.
El artículo
8.1 prohibe al personal de las compañías el ser
pagado con comisiones sobre la base de las ventas de productos
que estén bajo el alcance del Código.
El artículo 8.2 prohibe al personal de las compañías
capacitar a las madres o mujeres embarazadas (también ver
artículo 6.4)
Artículo
9: Etiquetado
|
Advertencia
e instrucciones claras deben ser incluidas.
- Ningún texto que idealice o imágenes.
- El texto debe estar en un lenguaje apropiado.
Artículo 9.1: "Las etiquetas deben concebirse
para facilitar toda la información indispensable acerca
del uso adecuado del producto y de modo que no induzcan a
desistir de la lactancia natural".
El principio general con respecto al etiquetado se da en el
artículo anterior.
El artículo 9.2 clarifica la información que
se requiere en las etiquetas y cómo debe presentarse.
Las etiquetas deben tener una inscripción "que
no pueda despegarse fácilmente... clara, visible, y
de lectura y comprensión fáciles, en el idioma
apropiado. .. que incluya... a) las palabras Aviso importante
o su equivalente; b) una afirmación de la superioridad
de la lactancia natural; c) una indicación en la que
conste que el producto sólo debe utilizarse si un agente
de salud lo considera necesario y previo asesoramiento de
éste... d) instrucciones para la preparación
apropiada con indicaciones de los riesgos que una preparación
inapropiada puede acarrear para la salud".
|
El artículo
9.2 también prohibe:
"imágenes de lactantes ni otras imágenes o
textos que puedan idealizar la utilización de preparaciones
para lactantes... No deben utilizarse términos como "humanizada,
maternizada" o términos análogos".
Cuando la mayoría de las compañías dan la
información requerida como “aviso importante”
muchas veces se contrarresta con retratos o textos que idealizan
la alimentación artificial infantil o que sugieren que
la lactancia puede ser difícil y que requiere suplementación.
Los artículos 9.1 y 9.2 no permiten esto.
El artículo 9.3 define los productos " que no reúnan
todos los requisitos de una preparación para lactantes,
pero que pueden ser modificados para tal efecto, deben llevar
en el membrete un aviso en el que conste que... no debe ser la
única fuente de alimentación para el lactante".
Define que “la leche condensada azucarada no es adecuada
para la alimentación de los lactantes ... las etiquetas
no deben contener indicaciones que puedan interpretarse como instrucciones
acerca de la manera de modificar dicho producto con tal fin".
El artículo 9.4 requiere que la información siguiente
aparezca también en las etiquetas:
" a) Los ingredientes utilizados;
b) La composición y análisis del producto;
c) Las condiciones requeridas para su almacenamiento
d) el número de serie y la fecha límite para el
consumo del producto".
Es interesante notar que la industria generalmente no revela la
fuente de los ingredientes que utiliza y muchas madres no están
conscientes de que la leche artificial es por lo general leche
de vaca modificada. Los productos muchas veces contienen también
derivados de grasa animal, huevos y pescado.
Un análisis cuidadoso de los ingredientes y la composición
también puede revelar que estos productos son empacados
en formas diferentes y promovidos para otros rangos de edad y
que en efecto son idénticos.
Artículo
10: Calidad
Este artículo se refiere a que los productos deben cumplir
con los estándares relevantes adoptados por la FAO-OMS
y la Comisión de Codex Alimentarius.
Estos estándares se refieren a la composición y
etiquetado.
El Codex está llamado por la resolución de la OMS
34.22, bajo el cual se adoptó el Código Internacional,
a apoyar y promover la implementación del Código
Internacional.
Artículo
11: Aplicación y vigilancia:
Los gobiernos
deben vigilar y realizar reportes de progreso a la OMS.
- Las compañías deben cumplir con las provisiones
independientemente de otras medidas.
- Las ONGs deben monitorear y reportar las violaciones.
Muchos entes son responsables de la implementación y monitoreo
del Código Internacional:
Artículo 11.1: " Los gobiernos deben adoptar ... las
medidas oportunas para dar efecto a los principios y al objetivo
del presente Código .. incluida la adopción de leyes
y reglamentos nacionales y otras medidas pertinentes".
" La vigilancia de la aplicación del presente Código
corresponde a los gobiernos actuando tanto individualmente como
colectivamente por conducto de la OMS... Los fabricantes y distribuidores
..., así como las organizaciones no gubernamentales, los
grupos de profesionales y las asociaciones de consumidores ...
deben colaborar con los gobiernos para este fin". (art. 11.2)
Artículo 11.3: " Independientemente de cualquier otra
medida...los fabricantes y distribuidores... deben considerarse
obligados a vigilar sus prácticas de comercialización".
Artículo 11.4: " Las Organizaciones no gubernamentales,
los grupos profesionales, las instituciones y los individuos interesados
deben considerarse obligados a señalar a la atención
de los fabricantes o distribuidores las actividades que sean incompatibles
con los principios y el objetivo del presente Código, con
el fin de que puedan adoptarse las medidas oportunas. Debe informarse
igualmente a la autoridad gubernamental competente".
Artículo 11.5: " Los fabricantes y distribuidores
primarios de productos comprendidos en las disposiciones del presente
Código deben informar a todos los miembros de su personal
de comercialización acerca de las disposiciones del Código
y de las responsabilidades que les incumben en consecuencia".
Los artículos 11.6 y 11.7 llaman a los miembros Estados
de las Asamblea Mundial de la Salud a suministrar anualmente al
Director General de esta organización la información
sobre el estado y aplicación del Código. El Director
General debe apoyar a los Estados miembros para implementar el
Código y debe reportar a la Asamblea Mundial de la Salud
en años pares.
La resolución de 34.22 de la Asamblea Mundial de la Salud
bajo el cual el Código fue aceptado por los Estados miembros
se basa en las conclusiones de los reportes que hace el Director
General para hacer propuestas, si es necesario para la revisión
del texto del Código y en las medidas necesarias para su
aplicación efectiva.
El texto del Código Internacional no debe modificarse.
Sin embargo, como se indica en este documento, algunas resoluciones
fueron adoptadas por la Asamblea Mundial de la Salud para clarificar
y ampliar las provisiones del mismo.
La industria ha discutido sobre la validez de las resoluciones
subsecuentes del Código Internacional pero la Organización
Mundial de la Salud ha sido muy clara en especificar que el Código
Internacional y las resoluciones subsiguientes y relevantes tienen
un estatus igual. Por lo tanto, el Código Internacional
debe leerse con relación a las resoluciones relevantes
y subsiguientes que definen la política general de la Asamblea
Mundial de la Salud y de la Organización Mundial de la
Salud.
IBFAN AMERICA LATINA Y CARIBE